Acerca de la regularización extraordinaria de personas migrantes

Marineros africanos en un pesquero en el Cantábrico.

Hoy, 1 de abril de 2026, debía haber comenzado el proceso de regularización extraordinaria que se ha vuelto a posponer. Un proceso cuya idea central es la de ofrecer una salida legal a personas extranjeras que ya viven en España y que, por diferentes razones, no han podido acceder a una autorización ordinaria de residencia. No se trata simplemente de un ajuste técnico. Estamos ante una medida que, si se aprueba en los términos más parecidos al último borrador conocido, puede tener un impacto muy importante en la vida cotidiana de miles de personas. Motivo por el que, desde Morata en Común ayer organizamos una charla informativa para explicar el proceso, resolver dudas y ofrecer herramientas útiles para que las personas interesadas puedan prepararse con antelación.

La finalidad es clara: reducir situaciones de irregularidad prolongada, facilitar la integración social y laboral, y reconocer una realidad que ya existe en barrios, escuelas, empleos informales y redes comunitarias de todo el país. En otras palabras, se trata de dar respuesta a personas que ya están aquí, que ya forman parte de nuestra sociedad y que necesitan una solución legal estable.

Uno de los aspectos más importantes del borrador es que la mera admisión a trámite de la solicitud podría llevar aparejada una autorización provisional de residencia y trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, mientras se resuelve el expediente.

Este punto puede marcar una diferencia enorme. En la práctica, significaría que la persona no tendría que esperar al final del procedimiento para empezar a salir de la economía sumergida o para poder acceder a un empleo formal. Para muchas familias, esto puede traducirse en algo tan básico y tan decisivo como estabilidad, ingresos legales, cotización, acceso más seguro a alquileres y menor exposición a abusos laborales. El borrador también prevé un plazo máximo de resolución de tres meses.

¿Por qué esta regularización ahora?

Desde la pandemia se han hecho recogidas de firmas en distintos espacios públicos, llegándose a recoger más de 700.000 firmas, lo que nos demuestra que la organización popular sirve. No se trata de que un día Pedro Sánchez dice “vamos a regularizar la situación de las personas migrantes”, sino que es la sociedad organizada, importante matiz, quien consigue que este tema se lleve al congreso.

¿Cuándo fue la última regularización y qué consecuencias tuvo?

La evidencia empírica muestra que las regularizaciones generan efectos positivos, por ejemplo, la regularización de 2005 mejoró la integración laboral y la movilidad de las personas regularizadas, incrementó la recaudación fiscal y redujo la informalidad en sectores dependientes de mano de obra migrante. Además, los estudios disponibles concluyen que este proceso no generó un efecto llamada.

En España este va a ser el séptimo proceso de regularización masiva.

Requisitos para acceder al proceso de regularización:

  • Haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026.
  • Acreditar al menos 5 meses de estancia.
  • Pasaporte o cédula de inscripción.

Documentación clave:

  • Antecedentes penales (caducidad ~3 meses).
  • Antecedentes policiales (solicitar cancelación si se tienen).
  • Empadronamiento y prueba de residencia.

¿Cómo se puede demostrar la estancia?:

Empadronamiento histórico, tarjeta de transporte, informes médicos, certificado de estudios, asociaciones, albergues, facturas, servicios sociales, vida laboral…

Menores y custodia:

Certificado de nacimiento, escolaridad, custodia o autorización.

¿Cómo hacer la solicitud?

Formas de presentación:

  • Presencial.
  • Online (Mercurio).
  • Con abogado.
  • Entidades colaboradoras (Registro de Ayuntamiento, oficinas de Correos habilitadas, a través de asociaciones colaboradoras: Cruz Roja, sindicatos, etc)

Plataforma Mercurio (con certificado digital):

  • Genera número de solicitud.
  • Permite enviar documentación después.

Una vez presentada la documentación, se notificará si se ha admitido a trámite. Y una vez admitida a trámite la persona podrá trabajar con una autorización provisional.

Es fundamental prepararse con tiempo: documentos, certificados, empadronamiento… Y revisar la documentación con alguna entidad que pueda asesorar.

Mónica Diez de la Cortina y Daniel Soto (Morata en Común)

Fotografía JPS

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